Facturación y normativa

Factura electrónica obligatoria entre empresas: aprobada, pero todavía sin fecha

Inovateck · · Actualizado el

Si buscas cuándo tendrás que empezar a emitir facturas electrónicas a tus clientes empresa, te vas a encontrar fechas muy concretas: octubre de 2027, octubre de 2028, julio de no sé cuándo. Ninguna es oficial. Son cálculos hechos sobre un borrador.

El estado real: la factura electrónica obligatoria entre empresas está aprobada pero no es exigible, y no tiene fecha. El plazo se cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial que todavía no se ha publicado en el BOE. En la práctica, esto garantiza que ninguna empresa estará obligada antes de finales de 2027.

Actualización del 21 de septiembre de 2026: el proyecto de orden que Hacienda sometió a audiencia pública el 17 de abril preveía que la orden entrara en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha en la que arrancaría la cuenta atrás. A 21 de septiembre sigue sin publicarse en el BOE. Si sale con esa fecha, las empresas de más de ocho millones tendrían hasta octubre de 2027 y el resto hasta octubre de 2028; si sale con otra, la cuenta empezará desde ella.

No es un aplazamiento: es que el reloj no ha arrancado

Es un matiz que casi toda la prensa difumina y que cambia por completo cómo hay que leer la situación.

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo y está en vigor desde el 20 de abril de 2026. Pero su aplicación efectiva quedó diferida: los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que debe fijar los detalles técnicos de la solución pública de facturación.

Esa orden se sometió a audiencia pública en abril de 2026, con plazo de alegaciones hasta el 8 de mayo. Desde entonces no ha llegado al BOE. Así que no ha habido ninguna prórroga: sencillamente, la cuenta atrás no ha empezado.

Esto no es VeriFactu, y cumplir una cosa no exime de la otra

Son las dos grandes obligaciones de facturación que tienen encima las empresas españolas, se confunden constantemente y no tienen nada que ver entre sí:

Factura electrónica B2BRRSIF / VERI*FACTU
NormaLey 18/2022 «Crea y Crece» y RD 238/2026RD 1007/2023
Qué regulaCómo se intercambia la factura y sus estadosCómo debe comportarse el programa que la emite
Para quéCombatir la morosidad comercialControl tributario
A quién afectaSolo operaciones entre empresas y profesionalesA todo el que facture con un sistema informático, también a particulares
FechasNinguna todavía1 de enero y 1 de julio de 2027

Dicho de otra forma: VeriFactu regula cómo tiene que registrar tu programa lo que facturas; esta otra norma regula en qué formato tienes que mandárselo a tu cliente y qué le tienes que contar después. Lo desarrollamos aparte en cómo afecta VeriFactu a tu empresa.

Cómo se contará el plazo cuando arranque

Esto sí está decidido, y podrás calcularlo tú mismo el día que la orden se publique:

QuiénPlazo desde que entre en vigor la orden
Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior12 meses
El resto, incluidos los autónomos24 meses

Hay dos plazos más que conviene tener en el radar. Las plataformas privadas de facturación tienen doce meses para cumplir sus propias obligaciones. Y quienes tributan en IRPF por debajo de ese umbral disponen de doce meses adicionales —treinta y seis en total— antes de tener que informar de los estados de las facturas; hasta entonces es voluntario.

Además, la solución pública de la Agencia Tributaria tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación. Así que habrá aviso.

A quién obliga y a quién no

Obliga cuando emites una factura a otro empresario o profesional cuya sede, establecimiento permanente o domicilio esté en España. No hay exención por tamaño: los autónomos entran; lo único que cambia es cuándo.

Quedan fuera:

  • Las ventas a particulares. No por una exclusión expresa, sino porque la norma solo alcanza a operaciones cuyo destinatario es empresario o profesional.
  • Las facturas simplificadas y los tiques, con una excepción que suele contarse mal: las facturas simplificadas cualificadas —aquellas en las que sí se identifica al destinatario y su NIF— sí están obligadas.
  • La facturación a las administraciones públicas, que sigue por su vía actual y no la toca esta norma. Lo que sí desaparecerá es FACeB2B, el sistema de los subcontratistas del sector público, que tendrán veinticuatro meses para migrar.
  • Algunos sectores concretos, excluidos expresamente: el operador del mercado eléctrico, el del mercado organizado de gas y las cámaras de compensación de IATA cuando el pago se liquide por esas plataformas.

Qué te va a tocar hacer

Emitir en un formato estructurado

Una factura en PDF no es una factura electrónica a estos efectos, por muy digital que parezca. Tiene que ser un mensaje estructurado que una máquina pueda leer, ajustado al modelo europeo EN16931, en una de estas cuatro sintaxis: CII, UBL, EDIFACT o Facturae.

Durante los doce primeros meses, las empresas de más de ocho millones tendrán que acompañar la factura de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibir solo el formato original.

Informar de los estados de la factura

Esta es la parte que de verdad cambia la operativa, y la que casi nadie ha interiorizado. Si eres quien recibe la factura, tendrás que comunicar al emisor:

  • La aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha.
  • El pago efectivo completo, con su fecha real.

Y con un plazo corto: cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Opcionalmente se pueden comunicar también aceptaciones y pagos parciales, o la cesión de la factura a un tercero.

Comunicar el pago también a la solución pública

Ojo con esta, porque es una obligación adicional e independiente de la anterior: el destinatario tiene que comunicar el pago o el rechazo a la solución pública de la AEAT, aunque ya se lo haya dicho al emisor por su plataforma privada, y en el mismo plazo de cuatro días. Se puede delegar en la plataforma. Y un detalle relevante: si no rechazas, se presume que has aceptado la factura.

Aquí está el verdadero objetivo de la norma. Todo esto existe para poder medir los plazos de pago reales entre empresas, que es el problema que la Ley «Crea y Crece» venía a atacar.

Publicar tu punto de entrada

Si recibes facturas a través de una plataforma privada, tendrás que hacer público cuál es, en tu web y en tus comunicaciones. Si no lo indicas, se entenderá que tu punto de entrada es la solución pública. Y si no has pactado otra cosa con tus proveedores, también se entiende que optas por ella.

La solución pública de la AEAT

La desarrolla y gestiona la Agencia Tributaria, y tres cosas de ella importan: es gratuita, es la opción por defecto si no pactas nada, y funciona además como repositorio de todas las facturas electrónicas. Habrá también un formulario gratuito para emitir facturas y comunicar estados.

Todavía no está operativa, y conviene no confundirla con la aplicación gratuita de facturación que la AEAT ya ofrece: esa es de VERI*FACTU, que es otra cosa.

Qué pasa si no cumples

Aquí hay que ser preciso, porque circula bastante exageración. El real decreto no contiene ningún régimen sancionador propio. Lo aplicable es el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, que prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, y cuya redacción está pensada sobre todo para quien no permite a sus clientes acceder a sus facturas.

Es decir: sí hay sanción posible, pero no es un régimen diseñado a medida de esta obligación. Quien te hable de multas cuantiosas y automáticas por no emitir en formato estructurado se está adelantando bastante a lo que dice la norma.

Qué hacer ahora, y qué no

Lo que no hay que hacer es comprar con prisa. No hay fecha, la solución pública no existe todavía y los detalles técnicos los fijará una orden que aún no está. Cualquiera que te venda ahora mismo una solución «obligatoria y urgente» para esto lo está haciendo con un calendario que se ha inventado.

Lo que sí tiene sentido ir haciendo:

  1. Pregunta a tu proveedor de facturación si su programa puede emitir en formato estructurado y en cuál de los cuatro. Si la respuesta es que emite PDF, ya sabes que habrá trabajo por delante.
  2. Piensa quién va a marcar los pagos. Cuatro días laborables desde cada cobro y desde cada pago es una rutina nueva que alguien tendrá que asumir, y ahí es donde se va a notar de verdad.
  3. Resuelve antes lo que sí tiene fecha, que es el RRSIF: enero y julio de 2027. Esa es la urgencia real.
  4. Vuelve a mirarlo cuando salga la orden. Ese día empieza tu cuenta atrás, y tendrás doce o veinticuatro meses según tu volumen.

Preguntas frecuentes

¿Un PDF firmado no me vale?

No a estos efectos. Un PDF, aunque vaya firmado electrónicamente, no es un mensaje estructurado que otro sistema pueda procesar automáticamente. Es la confusión más extendida sobre este asunto.

Soy autónomo y facturo poco, ¿me afecta?

Sí, si facturas a otras empresas o profesionales. No hay mínimo por tamaño. Lo que tendrás es el plazo largo —veinticuatro meses desde la orden— y, para la obligación de informar estados, doce meses más.

¿Y si mis clientes son particulares?

Entonces esta obligación concreta no te alcanza. Pero ojo: el RRSIF sí, porque ese no distingue entre empresas y particulares.

¿Tengo que contratar una plataforma privada?

No. La solución pública de la AEAT será gratuita y es la opción por defecto. Las plataformas privadas tendrán sentido para quien facture mucho volumen o necesite integrarlo con sus propios sistemas.

¿Estas fechas pueden cambiar otra vez?

No pueden cambiar, porque todavía no existen. Lo que puede pasar es que la orden se publique en cualquier momento y arranque la cuenta. Por eso este artículo lleva fecha de revisión al pie: cuando la orden salga, lo actualizamos.

Si quieres ir preparando el terreno

La parte que sí tiene fecha es la del RRSIF, y ahí desarrollamos software de facturación conforme. Para lo que viene después, lo que va a marcar la diferencia es que tu facturación pueda hablarse con el resto de tus sistemas sin que nadie copie datos a mano, que es nuestro trabajo de integración entre sistemas.

Fuentes

Última revisión: 21 de septiembre de 2026. A esa fecha, la orden ministerial que pone en marcha el calendario no se había publicado en el BOE; el proyecto sometido a audiencia pública preveía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Este artículo es información divulgativa, no asesoramiento fiscal.

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