Facturación y normativa

VeriFactu: cómo afecta a tu empresa y qué fechas están realmente en vigor

Inovateck ·

Si has buscado información sobre VeriFactu, es muy probable que la fecha que hayas leído ya no sea la que está en vigor. El calendario se ha aplazado dos veces, la última en diciembre de 2025, y buena parte de lo publicado sigue con las fechas antiguas.

Este artículo está escrito con el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 y las preguntas frecuentes oficiales de la AEAT delante, y enlaza las dos cosas al final para que puedas comprobarlo tú mismo.

Lo más importante, en dos líneas: las fechas de obligación se han aplazado dos veces y hoy son el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (el resto). La fecha que sí venció, el 29 de julio de 2025, es la que obliga a quienes fabricamos el software, no a quien lo usa.

Primero, el nombre: la norma no se llama VeriFactu

Es una confusión que arrastra casi todo el sector y conviene deshacerla antes de seguir, porque explica muchos malentendidos.

La norma es el RRSIF: el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Sus especificaciones técnicas están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

VERI*FACTU es solo una de las dos formas de cumplir ese reglamento, no el reglamento en sí. Decir «me tengo que adaptar a VeriFactu» es como decir «me tengo que adaptar al pago por transferencia»: has nombrado una de las opciones, no la obligación.

El calendario vigente (y por qué el que has leído está desfasado)

Las fechas originales eran de julio de 2025. Se han movido dos veces:

NormaPublicaciónQué hizo
RD 1007/2023BOE 6-12-2023Aprueba el reglamento
RD 254/2025BOE 2-4-2025Primer aplazamiento: a enero y julio de 2026
Real Decreto-ley 15/2025BOE 3-12-2025Segundo aplazamiento: a enero y julio de 2027

El texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE indica «última actualización publicada el 03/12/2025», y su disposición final cuarta establece hoy este calendario:

QuiénFecha límite
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados: IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentasAntes del 1 de julio de 2027
Productores y comercializadores de software de facturación29 de julio de 2025 — vencida

Fíjate en la tercera fila, porque es la que casi nadie cuenta. El plazo de los fabricantes de software no se aplazó. Está vencido desde julio de 2025. Es decir: tu empresa todavía tiene margen, pero el programa que vayas a usar tenía que estar conforme el año pasado.

Mientras tanto, la AEAT considera este periodo como una fase de pruebas: puedes enviar registros de prueba con un sistema VERI*FACTU y seguir facturando con otro sistema hasta que llegue tu fecha límite.

A quién obliga y, sobre todo, a quién no

Esta parte ahorra dinero a mucha gente, porque hay empresas comprando soluciones que no necesitan.

El reglamento obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF con actividades económicas, a los del IRNR con establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. Y, por su lado, a quien produce o comercializa los programas.

Pero quedas fuera si se da alguno de estos casos:

  • Estás en el SII (Suministro Inmediato de Información). El artículo 3.3 del reglamento excluye expresamente a quienes llevan los libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
  • Tienes el domicilio fiscal en País Vasco o Navarra. El reglamento se aplica a quienes lo tienen en territorio común; los territorios forales tienen su propio sistema (TicketBAI).
  • Facturas exclusivamente a mano. Si no usas un sistema informático de facturación, no hay sistema que adaptar. Otra cosa es si te compensa seguir así.
  • Tienes una dispensa individual concedida por resolución del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La propia AEAT resume esto en sus preguntas frecuentes como la regla de los cuatro noes. Un matiz que sí sorprende a mucha gente: Canarias, Ceuta y Melilla sí están sujetos; las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI.

Las dos modalidades, y el matiz que casi nadie explica

El reglamento te deja elegir entre dos formas de cumplir. Se suele contar mal, así que vamos con la diferencia real.

Sistema VERI*FACTU

Tu programa remite automáticamente a la AEAT cada registro de facturación, de forma continuada e instantánea, según lo expides. A cambio de esa transparencia obtienes dos ventajas concretas:

  • Se presume que el sistema cumple por diseño los requisitos del reglamento.
  • Y aquí está el matiz que rara vez se menciona: el artículo 16.3 establece que los sistemas VERI*FACTU no tienen obligación de firmar electrónicamente los registros. Basta con calcular la huella o hash.

La opción se ejerce de forma tácita, simplemente empezando a remitir, y dura como mínimo hasta que acabe el año natural.

Sistema no verificable

No envías nada en tiempo real, pero entonces tú custodias los registros durante todo el plazo de prescripción, garantizando su integridad, trazabilidad e inalterabilidad, y la firma electrónica de cada registro pasa a ser obligatoria. Además, Hacienda puede requerirte copia de lo que has conservado.

Resumido: VERI*FACTU cambia custodia y firma por remisión automática. No es «hash contra envío»; ambas modalidades encadenan registros con huella. Lo que cambia es de quién es la carga.

Qué tiene que hacer el programa por dentro

Con independencia de la modalidad, el sistema debe garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En la práctica, eso se traduce en:

  • Registro de alta generado automáticamente al expedir cada factura, de forma simultánea o inmediatamente anterior.
  • Registro de anulación cuando una factura se anula.
  • Encadenamiento por huella: cada registro enlaza con el anterior, de modo que pueda seguirse el rastro del primero al último y detectarse cualquier hueco.
  • Inalterabilidad con aviso: no se puede corregir un registro machacándolo. Se corrige con un registro posterior, y el original se conserva intacto.
  • Registro de eventos automático y consultable desde el propio programa.
  • Exportación: procedimiento de descarga y archivo seguro en un formato electrónico legible.

Qué cambia en la factura que ve tu cliente

Dos cosas visibles, reguladas en la Orden HAC/1177/2024:

  • Un código QR de entre 30×30 y 40×40 milímetros, norma ISO/IEC 18004 con nivel medio de corrección de errores. Contiene la dirección del servicio de cotejo de la AEAT junto al NIF del emisor, la serie y número de factura, la fecha de expedición y el importe total.
  • Si el sistema es VERI*FACTU, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o simplemente «VERI*FACTU», en un tamaño y tipo de letra bien visibles, comparables al resto de datos de la factura.

En factura electrónica estructurada no hace falta el código gráfico: basta con incluir la dirección del QR como un campo independiente.

Las sanciones, con las cifras exactas

Están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Todas estas infracciones son graves:

QuiénPor quéCuánto
Fabricante o comercializadorProducir o vender sistemas que no cumplan las especificaciones150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema
Fabricante o comercializadorNo aportar la certificación estando obligado1.000 € por cada sistema comercializado sin ella
Empresa usuariaTener un sistema que no se ajusta a la norma50.000 € por cada ejercicio

Merece la pena leer despacio la última fila: la responsabilidad de usar un sistema conforme es de la empresa que lo usa, no solo de quien se lo vendió. Que el proveedor también responda no te exime a ti.

La declaración responsable: el documento que tienes que pedir

Esta es la parte práctica que conviene tener clara antes de contratar nada. La conformidad de un programa de facturación se acredita mediante una declaración responsable, regulada en el artículo 13 del reglamento.

La firma quien fabrica el software —no quien lo revende, no quien lo usa—, tiene que figurar de modo visible en el propio programa y en cada una de sus versiones, y se entrega al cliente en el momento de la adquisición. El fabricante está obligado, además, a conservar la declaración de todas las versiones que publique, y tanto tú como la Administración podéis pedírsela.

Así que, cuando estés valorando un programa, hay una pregunta concreta que lo resuelve casi todo: «¿me entregáis la declaración responsable del artículo 13, firmada y correspondiente a esta versión?». Es el documento que acredita la conformidad y el que te hará falta si algún día te lo requieren.

Una obligación distinta que conviene no confundir

En marzo de 2026 se publicó el Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026), que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales prevista en la Ley 18/2022 «Crea y Crece».

No es lo mismo que el RRSIF y no lo sustituye. Son dos regulaciones paralelas: una regula cómo tiene que comportarse tu programa de facturación, y la otra, en qué formato tienes que intercambiar las facturas con otras empresas. Su calendario se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación: doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto. A fecha de este artículo, esa orden todavía no fija un calendario cerrado.

Qué hacer ahora, en orden

  1. Comprueba si estás obligado. Si llevas SII o tributas en territorio foral, probablemente no lo estés. Confirmarlo cuesta cinco minutos y puede ahorrarte una compra entera.
  2. Pregunta a tu proveedor actual por escrito si su programa está adaptado y si te entrega la declaración responsable del artículo 13 para tu versión. Si la respuesta se va por las ramas, ya sabes algo importante.
  3. Decide la modalidad. VERI*FACTU te ahorra la firma electrónica y la carga de custodia, a cambio de enviar tus registros a la AEAT en tiempo real. La modalidad no verificable te da más reserva y más obligaciones.
  4. No lo dejes para diciembre de 2026. Tienes margen hasta 2027, pero cambiar de sistema de facturación en el último trimestre del año, con el cierre encima, es la peor idea posible.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir facturando con mi Excel de siempre?

Una hoja de cálculo con la que emites facturas es un sistema informático de facturación, así que entra dentro del reglamento y tendría que cumplir el encadenamiento por huella, la inalterabilidad con aviso y el registro de eventos. En la práctica, un Excel corriente no cumple nada de eso.

Si me paso a VERI*FACTU, ¿Hacienda ve todas mis facturas?

Ve los registros de facturación que el sistema le remite, sí. Esa es exactamente la contrapartida de la modalidad: a cambio de esa transparencia, te ahorras firmar electrónicamente cada registro y el régimen de custodia y verificación de la otra modalidad.

¿Y si desarrollo mi propio software de facturación?

Entonces eres a la vez productor y usuario, y te aplican las dos caras del reglamento: tienes que cumplir los requisitos técnicos y, además, emitir tu propia declaración responsable del artículo 13.

¿Estas fechas pueden volver a cambiar?

Ya se han movido dos veces, así que descartarlo sería ingenuo. Por eso este artículo lleva fecha de revisión al pie: si vuelve a cambiar, lo actualizamos. Lo que no cambia es el trabajo de adaptación, que es el mismo tanto si la fecha es 2027 como si es más tarde.

Cómo lo hacemos nosotros

En Inovateck desarrollamos software de facturación conforme al RRSIF: encadenamiento por huella, registro de eventos, código QR, las dos modalidades disponibles y la declaración responsable del artículo 13 que exige la norma. Te la entregamos con el sistema y te explicamos, punto por punto, qué requisito cumple cada parte.

Si lo que necesitas es que la facturación conviva con el resto de tus herramientas —tu CRM, tu almacén, tu gestoría—, ahí entra el trabajo de integración entre sistemas, que suele ser la mitad del proyecto real.

Fuentes

Última revisión de este artículo: 10 de septiembre de 2026, contrastado con el texto consolidado del BOE y las preguntas frecuentes de la AEAT. Este artículo es información divulgativa, no asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con tu asesor.

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